Sunday, 14 Mar 2010
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Un juez ordenó anular el matrimonio de Damián Bernath y Jorge Salazar

Un juez nacional en lo civil ordenó ayer anular el acta matrimonial que formalizó el enlace entre Damián Ariel Bernath, de 39 años, y Jorge Esteban Salazar Capón, de 43, celebrado el miércoles último en la Capital, por entender que la unión contrarió el artículo 172 del Código Civil, que sostiene que para la existencia de un matrimonio es indispensable el consentimiento de “hombre y mujer”.

El magistrado Félix Igarzábal, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 85, hizo lugar a la presentación del particular Ernesto Lamuedra (ligado a la Corporación de Abogados Católicos y la Iglesia), que solicitó la nulidad del casamiento entre Damián y Jorge porque, según entiende, el acto fue violatorio del Código Civil. Como parte de la medida cautelar dictada, el juez determinó la suspensión del acta de matrimonio y la devolución de la libreta entregada a la pareja.

Damián Bernath y Jorge Salazar fueron habilitados a contraer matrimonio por la jueza porteña Elena Liberatori, que entendió que no hay impedimento en el Código Civil para los matrimonios del mismo sexo, ya que “no ofenden al orden y a la moral pública ni perjudican a un tercero” constituyéndose así en el primer matrimonio entre dos hombres en la Capital y el segundo en el país. 

Ayer, la notificación del fallo del juez Igarzábal solamente había llegado al Registro Civil porteño. Consultado el procurador general de la ciudad de Buenos Aires, Ramiro Monner Sans, sobre si el gobierno porteño apelaría o no la sentencia, el funcionario explicó que antes de decidirlo debía recibir el expediente.

El gobierno porteño no había apelado el fallo de Liberatori que autorizó el casamiento. Allegados al jefe de gobierno, Mauricio Macri, señalaron anoche que no estaban definidos los pasos por seguir ante el nuevo escenario judicial.

Por otra parte, la abogada Florencia Kravetz, patrocinante de Bernath y de Salazar, dijo que sus clientes tampoco habían sido notificados. “Hasta que no estén la notificación formal y la sentencia firme, no se puede ni suspender el acta ni devolver las libretas. Por mi parte, considero que este fallo podría llegar a ser un prevaricato, al violar las normas del debido proceso”, sostuvo. Y agregó: “A mis clientes no les asusta esta embestida, sabían que en algún momento iban a venir con alguna ridiculez como ésta”.

El juez Igarzábal sostiene que no se había cumplido con lo establecido por el artículo 172 del Código Civil que señala que: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles, aunque las partes hubieren obrado de buena fe”.

Desde la Corporación de Abogados Católicos, Eduardo Sambrizzi opinó: “El fallo declara inexistente el matrimonio y, en ese sentido, está claramente de acuerdo con el Código Civil”.

Kravetz le respondió: “No nos asombra que la Corporación de Abogados Católicos quiera ir en contra de algo que, a estas alturas, es natural”.